De qué se trata...
Aborto
Las claves del proyecto del Poder Ejecutivo y las modificaciones de la media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.
Publicado el 06 de diciembre del 2020
Por: Nicolás Yacoy
El proyecto ingresó el 18 de noviembre de 2020 por la Cámara de Diputados con autoría del Poder Ejecutivo Nacional. Su presentación responde a una promesa de la campaña electoral del actual presidente Alberto Fernández, cuyo cumplimiento estaba siendo reclamado con fuerza creciente por parte de un sector muy relevante de la alianza en el gobierno.
Se dictaminó favorablemente, con modificaciones, el 10 de diciembre y se aprobó con media sanción al día siguiente.
El proyecto inicial
El proyecto es en lo esencial una reproducción del proyecto debatido y finalmente rechazado por el Senado durante el año 2018.
Sobre el bien jurídico protegido, es el derecho de las mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción de su embarazo. Más allá de la semana catorce, el bien jurídico protegido es su salud (en sentido amplísimo). En esto el proyecto es explícito y los considera derechos humanos.
El proyecto despenaliza el aborto y consagra los derechos a decidir la interrupción del embarazo; a acceder a su realización en los servicios del sistema público de salud; a recibir atención postaborto; y a prevenir los embarazos no intencionales.
Sobre el derecho a decidir la interrupción del embarazo, se lo consagra como regla hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional, previo consentimiento informado de la paciente.
Como excepción, luego de la semana 14 se consagra el derecho a decidir la interrupción de embarazo cuando el embarazo sea producto de una violación, o cuando esté en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Sobre el consentimiento informado, siempre deberá ser expresado de forma escrita.
En el caso de las menores de 13 años de edad, se debe brindar en compañía de al menos uno de sus progenitores o representantes legales.
En el caso de las menores entre 13 y 16 años de edad, prestan el consentimiento por sí mismas, pero se requiere el asentimiento de un representante legal cuando el procedimiento implique riesgo grave para su vida o su salud.
En el caso de las personas con capacidad restringida por sentencia judicial, prestan el consentimiento por sí mismas si no existe en la sentencia judicial de restricción de capacidad una limitación expresa al respecto. Si la limitación existe, el consentimiento se presta con la asistencia de su representante legal.
En el caso de las personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el consentimiento se presta con la asistencia de su representante legal.
Para el caso de violación, se requiere además una delcaración jurada de la persona violada. Salvo para las menores de 13 años, que no la necesitan.
Sobre el derecho a acceder a la práctica del aborto, los efectores del sistema público de salud tienen la obligación de prestarla en un plazo de 10 días desde que fuera requerido. El aborto queda incluido en el PMO, con cobertura total junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Sobre el derecho a recibir atención posaborto, se expresa que alcanza también a los casos en lo que la decisión de interrumpir el embarazo sea contraria a las disposiciones legales
Sobre el derecho a prevenir los embarazos no intencionales, se puntualiza que es mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.
Al respecto, el proyecto dispone que las provincias y la CABA tienen la responsabilidad de implementar la Educación Sexual Integral, en los términos de la ley nacional 26.150 y de establecer políticas activas que, entre otras cosas, garanticen la formación en perspectiva de género de docentes y personal de la salud.
Sobre la actuación de los médicos y demás profesionales de la salud, se les concede el derecho a la objeción de conciencia individual, siempre que deban intervenir de manera directa en el procedimiento del aborto y que se mantenga la objeción en todos los ámbitos, público y privado, donde ejerza su profesión. Se le impone al profesional objetor la obligación de derivar de buena fe y sin dilaciones a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma oportuna, garantizando su derecho de acceso a la práctica del aborto.
Si la vida o la salud de la persona gestante están en peligro, los profesionales de la salud no pueden negarse a practicar el aborto.
No se puede alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posaborto.
Durante todo el proceso, los médicos deben respetar el secreto profesional, salvo expresa autorización escrita de la paciente. También su autonomía de voluntad, no pudiendo efectuar consideraciones personales o valorativas de ningún tipo.
Sobre la despenalización del aborto, el proyecto incluye una serie de reformas al Código Penal para adecuar su normativa. En primer lugar, propone la consiguiente despenalización del aborto, cuando sea practicado antes de la semana 14 y con el consentimiento de la persona gestante.
Como contracara, se pena el aborto practicado sin el debido consentimiento de la embarazada, cuya muerte como resultado del procedimiento agrava la figura penal.
Para quien, con el consentimiento de la persona gestante, practicara un aborto luego de la semana 14, se establece una pena de 3 meses a 1 año.
Para la persona gestante que, luego de la semana 14, se causa un aborto o consiente que otro se lo cause, se establece también una pena de 3 meses a 1 año.
Se incorpora una nueva figura penal, la del funcionario público o autoridad, profesional o efector del sistema de salud que dilata injustificadamente, niega u obstruye practicar un aborto de los permitidos en esta ley.
El aborto culposo se pena con 6 meses a 3 años: es el caso del que con violencia causa un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el embarazo es notorio o le constare.
La media sanción
El texto aprobado con la media sanción del 11/12/2018, es a grandes rasgos el del proyecto original. Las modificaciones más importantes son las siguientes:
Sobre las condiciones del consentimiento informado en las personas menores de edad, se elimina la distinción expresa entre menores y mayores de 13 años y se hace un reenvío genérico al artículo 26 de Código Civil y Comercial de la Nación y a la Resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación. A los efectos prácticos, el sistema es similar, con el agragante de que ciertos contornos deberán ser aclarados judicialmente.
Sobre la objeción de conciencia, no se llega a contemplar una tal "objeción de conciencia institucional", pero se la reconoce fáctimaneta al adminitirse la posibilidad de efectores del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para practicar el aborto, producto de la objeción de conciencia individual de los mismos. En ese caso, se impone a la institución la obligación de derivar a la requirente a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características. Los costos de la derivación y traslado de la paciente quedan a cargo del efector que realiza la derivación.