DERECHOS DE EXPORTACION. -DECRETO 793/2018, MODIFICACION DEL ARTICULO 2 SOBRE REDUCCION DEL TOPE ESTABLECIDO PARA PRODUCTOS AGRARIOS ORIGINADOS EN ECONOMIAS REGIONALES.

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En comisiones de cámara de origen.
Con dictámen de comisiones, cámara de origen
Votación cámara de origen.
En comisiones de Cámara Revisora
Con dictámen de comisiones, cámara de revisora
Sanción
Artículo 1º. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) el tope establecido en el artículo 2º del decreto 793/2018 para productos agrarios originados en economías regionales que por su volumen total exportador y/o costos internos asociados de procesamiento para exportación, requieran atenuar niveles de impacto impositivo.
Artículo 2º. El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 3º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La compleja situación económica que atraviesa nuestro país afecta particularmente a las economías regionales, siempre con mayores dificultades para enfrentar estos ciclos negativos.
Entendemos que todos coincidimos en la necesidad de fomentar las producciones regionales pero la reciente medida de implementar una alícuota de un doce por ciento (12 %) para las exportaciones de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR produjo un gran golpe en la ya difícil situación que atraviesa el sector.
Lamentablemente, y más allá de los fundamentos fiscales y cambiarios por los cuales el estado nacional ha decidido gravar exportaciones, no se ha merituado adecuadamente la diversidad de productos que quedan comprendidas en la misma y menos aún la enorme diferencia que existe entre las condiciones de producción y rentabilidad de los mismos.
Es que más allá de su valor de exportación, los costos asociados no representan el mismo peso para el productor produciéndose así un impacto mayor en aquellos productos de economías regionales que además de estar ubicados a enormes distancias de los centros portuarios requieren procesos de selección, limpieza, empaque y otros, que hacen que el monto neto que llega al productor luego de aquel valor de exportación sea porcentualmente menor.
Por eso la alícuota general y el tope general de cuatro (4) pesos por dólar termina siendo injusto e inequitativo en relación al productor de nuestras economías regionales.
Debemos tener en cuenta que en no pocos casos se trata de productos que necesitamos fomentar, con mercados internacionales que se abrieron luego de muchos años de trabajo y donde la eliminación de su producción por la exageración de la carga impositiva atentaría contra la diversidad de productos exportables que tanto queremos incentivar en nuestro país.
Frente a dicha situación promovemos este proyecto para facultar al Poder Ejecutivo a reducir el monto del gravamen en aquellos productos de economías regionales que así lo ameriten.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañar el presente proyecto de ley.

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