DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO - LEY 26743 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, ESTABLECIENDO QUE TODA CLAVE O CODIGO QUE SE UTILICE EN EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO PARA IDENTIFICAR A LAS PERSONAS, NO CONTENGA CARACTERES IDENTIFICATORIOS DEL SEXO.

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Votación cámara de origen.
En comisiones de Cámara Revisora
Con dictámen de comisiones, cámara de revisora
Sanción
“Modificación de Identidad de Género”
Artículo 1º - Se agrega al Artículo 13 - Aplicación, de la Ley N° 26.743 - Identidad de Género (BO N° 32.404 del 24/05/2012) el siguiente párrafo:
"Toda clave o código que se utilice, en el sector público o privado, para identificar a las personas debe omitir dentro de sus combinaciones letras, números o signos que hagan referencia al sexo de la misma. Los responsables de las claves o códigos en uso, donde el sexo de la persona es identificable, tendrán un plazo de 365 días para implementar su cambio o modificación."
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone subsanar un vacío de la Ley 26.743 de identidad de género, que consagró el derecho a la diversidad.
Esta ley puso fin a la lucha por el reconocimiento a la diversidad al autorizar a realizar la rectificación de identidad en virtud del sexo que la persona auto percibe tener. Autoriza a solicitar el cambio en el nombre de pila e imagen. Siempre Manteniendo el número de su Documento Único de Identidad. Asimismo asegura que la persona sujeto al cambio de género no se deba someter a un procedimiento judicial indefinido en el tiempo.
Pero en la bondad de la norma citada, se omitió tratar sobre las claves o códigos que se utilizan en el sector público o privado para identificar a las personas, como ejemplo tenemos la Clave Única de Identificación Tributara (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que en parte del mismo –sus dos primeros dígitos- cuando se trata de personas humanas (o físicas) corresponden al sexo del titular del código. En estos dos casos citados mantienen el sexo anterior de la persona que optó por una identidad de género diferente, lo que resulta obviamente discriminatorio.
Ejemplos como estos, no condicen con el espíritu de la ley que pretendemos modificar, ni con los tratados internacionales sobre DDHH con rango constitucional.
Es por esto que pretendemos agregar un párrafo al artículo que trata la aplicación de la ley de identidad de género, para que en todas las claves o códigos que se utilicen como medio para identificar a las personas, se omitan combinaciones de letras, números o signos que hagan referencia al sexo de la misma, por entender innecesaria esta clasificación y más aun que se haga expresa. Además pone un límite de un año para que los responsables de claves o códigos existentes realicen las modificaciones necesarias para su implementación.
Por las razones expuestas, invitamos a nuestros pares a que acompañen este proyecto mediante el cual procuramos continuar en el camino iniciado sobre respeto a la identidad de género, evitando una discriminación motivo del uso inapropiado del sexo como identificador de las personas.

EXPEDIENTE:
6317-D-2017

PUBLICADO:
28/11/2017

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