CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 125 Y 125 BIS, SOBRE CORRUPCION DE MENORES.

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Sanción
MODIFICAR EL CODIGO PENAL ARGENTINO EN LOS ARTÍCULOS 125 Y 125 BIS-
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 125 del Código Penal (texto art. 5° Ley 25.087) el quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de diez (10) años a quince (15) años.
La pena será de quince (15) años a (20) veinte años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte (20) años a veinticinco (25) años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
Artículo 2°- Modificase el artículo 125 bis del Código Penal ( incorporado por artículo 6° de la ley 25.087), el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo. 125 bis - El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de quince (15) años a veinte (20) años.
La pena será de quince a veinticinco años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte (20) años a veinticinco (25) años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. “
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por estos días nos enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de violaciones que involucran mujeres, varones ya sean a menores o no menores este delito se está haciendo cada vez más doloroso y nuestra sociedad está pidiendo a sus representantes leyes y a la justicia fallos ejemplares.
Desde mi posición que, está siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que violaron niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy aberrantes han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es más ningún juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este congreso diversos proyectos de ley desde la creación del registro de ADN, Reparación para Víctimas de violaciones y también pedí la Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los violadores.
Estimados colegas intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de estos hechos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-

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