CERTIFICADO MEDICO; APTO FISICO; LEY NACIONAL DEL DEPORTE - LEY 20655 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, INCORPORANDO LA OBLIGACION DE VELAR POR LA SALUD EN ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS.

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En comisiones de cámara de origen.
Con dictámen de comisiones, cámara de origen
Votación cámara de origen.
En comisiones de Cámara Revisora
Con dictámen de comisiones, cámara de revisora
Sanción
Certificado Médico. Apto físico.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso k) del artículo 3º del Capítulo 1º “Principios Generales” de la Ley Nº 20.655 del Deporte, que quedará redactado de la siguiente manera:
k) velar por la salud en las actividades físicas y deportivas. Es obligatorio que todas las Instituciones deportivas exijan en forma periódica a quienes practiquen o comiencen a hacerlo los exámenes médicos de aptitud física.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto incorporar a la Ley Nº 20.655, Ley Nacional del Deporte, la obligación de todas las instituciones deportivas de exigir a quienes practiquen o comiencen a hacerlo los exámenes médicos de aptitud física.
Ello se hace necesario, teniendo en consideración que la práctica deportiva en algunas personas puede ocasionar la muerte súbita, y que muchas de las causales de muerte súbita, podrían haberse detectado, de haberse realizado un estudio médico.
Según datos que surgen de la Federación Internacional de Medicina del Deporte, el 7% de los casos ocurren en deportistas de entre 15 y 35 años.
La muerte súbita de una persona joven y aparentemente sana es un hecho que produce un gran impacto social y familiar, sobre todo si tiene lugar durante la práctica deportiva o inmediatamente después de haber finalizado las mismas.
En deportistas de mayor edad predomina la enfermedad ateromatosa coronaria, mientras que en los más jóvenes destacan las patologías de origen congénito.
El Estado debe ocuparse de la medicina preventiva en el deporte, para reducir los mayores costos que la atención de afecciones más graves implica, y lo que resulta mucho más importante, prevenir muertes.
El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 33 de la Constitución Nacional en los denominados derechos implícitos.
Además, lo encontramos en los Tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados en el artículo 75 inciso 22, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En el ámbito provincial encontramos leyes que regulan la necesidad de certificado médico en el deporte en: Buenos Aires (Ley Nº 12.329), y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 3.674).
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.

EXPEDIENTE:
2210-D-2017

PUBLICADO:
03/05/2017

LEYES AFECTADAS:

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