ESTABLECER QUE EN LOS EDIFICIOS PUBLICOS O PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO, SE OFREZCA AGUA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO EN FORMA GRATUITA.

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Sanción
Artículo 1°.- Todos los edificio públicos o privados pero de acceso público dependientes del Estado Nacional o bajo su jurisdicción, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de todos los concurrentes agua apta para el consumo humano de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna. El servicio se deberá brindar a través de los medios que el responsable a cargo crea conveniente y puestos estratégicamente para garantizar el acceso a este servicio a toda persona que concurra.
Artículo 2°.- Cuando en estos edificio públicos como aeropuertos, puertos, terminales ferroviarias y de ómnibus, oficinas de atención al público como ANSES, AFIP o Pami (siendo esta individualización meramente ejemplificativa y no taxativa); se hubiera concesionado los servicios de Bar, Restaurant o quioscos, estos deberán poner a disposición de sus clientes agua potable de forma gratuita, sin límites de consumo y sin que medie solicitud alguna. El responsable o titular del comercio brindará este servicio a través del medio que crea conveniente.
Artículo 3°.- Se invita a las provincias y a través de estas a sus municipios a adherir a la presente.
Artículo 4°.- de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un elemento básico y esencial para la supervivencia del ser humano. Está íntimamente relacionada con la salud y el confort.
En varias municipalidades se han tomado diversas medidas para la provisión de agua en eventos privados e incluso alguna Intendencia como la Ciudad de Córdoba ha dictado una Ordenanza, la 12.539 para obligar a los empresarios de la gastronomía o de boliches, a ofrecer en forma gratuita a los asistentes el suministro permanente de agua potable.
Pero sin perjuicio de la importancia de medidas como estas y que obligan a los privados, ¿Qué pasa en los edificios públicos? O en aquellos de acceso público pero privados en general.
Es por ello, que considero importante que en todos los edificios públicos del estado nacional o de acceso público cuya jurisdicción corresponda al estado nacional, se provea a los asistentes de agua apta para el consumo humano.
Así por ejemplo en los aeropuertos de todo el país donde por muchas circunstancias se producen demoras y largas esperas, incluso de días donde la gente queda varada y sin acceso a servicios esenciales como el agua potable.
La única posibilidad que existe en esos casos para estas personas es adquirir en los bares o quioscos concesionados a precios excesivos que para muchas personas resultan privativos.
Claro está que el caos de los aeropuertos es meramente enunciativo y quizás extremo, pero es permanente sobre todo en épocas estivales en los que la falta de agua se hace sentir en perjuicio de la salud física y psíquica de las personas atentando incluso contra el decoro y dignidad de las mismas.
Considero que no es una pretensión exagerada que en los edificios públicos o de acceso público en general, que dependa del estado nacional se exija la provisión de agua apta para consumo humano, máxime teniendo en cuenta que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua.
Es por ello Señor Presidente que considero que este proyecto beneficia a las miles de personas que por cualquier motivo acceden a los edificios públicos o concurren a aquellos que siendo privados son de acceso público y que no ofrecen a los concurrentes agua apta para su consumo.
Así estimo que mis pares no dudaran en acompañar el presente proyecto de ley.

EXPEDIENTE:
2148-D-2017

PUBLICADO:
28/04/2017

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