ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 4° BIS, SOBRE DECLARACION JURADA DE ADICCIONES.

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En comisiones de cámara de origen.
Con dictámen de comisiones, cámara de origen
Votación cámara de origen.
En comisiones de Cámara Revisora
Con dictámen de comisiones, cámara de revisora
Sanción
MODIFICACION A LA LEY 25188
INCORPORACIÓN del ARTÍCULO 4 BIS
ARTICULO 1.- Incorpórese el Artículo 4º “Bis” de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4 bis: Los funcionarios referidos en el Artículo 5º de ley 25188, deberán presentar una declaración jurada de adicciones, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la asunción de sus cargos. La presente disposición comprenderá también a quienes aspiren a cargos electivos, debiendo presentar la mencionada declaración jurada al momento de la oficialización de la candidatura.
ARTÍCULO 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 25.188 de ETICA DE LA FUNCION PUBLICA establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
La Ley mencionada ut supra establece que cuando los Ciudadanos ejercen un cargo público ya sea electivo o por designación del Poder Ejecutivo deben presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Los Ciudadanos cuando ejercen un cargo público o participan de un acto eleccionario son conscientes que están expuestos y sus vidas forman parte de lo público.
Las declaraciones juradas poseen carácter público y de libre accesibilidad por internet.
Pero hoy la realidad nos indica que la ciudadanía no solo quiere saber del patrimonio de sus representantes y la evolución del mismo.
Es un derecho de los ciudadanos saber quiénes nos representan en los cargos públicos ya sean que participen en cargos electivos o por designación, deben tener la plena certeza de quienes son los funcionarios públicos.
En mi provincia han trascendido en la prensa nacional, situaciones de funcionarios involucrados en casos de adicciones y algunas conductas delictivas derivadas como consecuencias de las mismas.
Señores legisladores busquemos solucionar los problemas que tiene nuestra sociedad y no los problemas de los políticos, por lo expuesto solicito la aprobación y acompañamiento del presente proyecto de ley.

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