Mientras tanto...
Una más, ¿y no jodemos más?
Los barones bonaerenses cuidan su chacra.
Publicado el 31 de diciembre del 2021
Por: Alan Ladd
El día 28 de diciembre, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en una curiosa jornada de apenas cinco horas, y con una precisión cronometrada, aprobó la reforma del artículo 7 de la ley 14.836 sancionada en 2016. La misma, entre otras disposiciones, limita la reelección inmediata de intendentes y jefes comunales.
El proyecto fue presentado por el senador Juan Pablo Allan, perteneciente al bloque de Juntos por el Cambio (JxC). La alteración de la ley alega no cambiar su espíritu: mantiene el límite de dos mandatos consecutivos para los cargos de intendente, concejal, consejero sscolar, entre otros. Este proyecto fue acompañado de un segundo, impulsado por la legisladora Gabriela Demaría, perteneciente al bloque del Frente de Todos (FdT).
El artículo en cuestión concilió la siguiente formulación: “los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”. ¿Los argumentos? Varios. Alegando el principio jurídico de irretroactividad de la ley, y afirmando que esto curaba “un mal mayor”, una especie de “cuco” que viene estando de moda.
¿A qué nos referimos? Dirigentes de varios bloques repudiaron la ley en cuestión ya que definía que, cuando un funcionario hiciera ejercicio de su cargo por menos de dos años, alternados o consecutivos en un periodo de gobierno, dicho mandato no sería considerado como tal. Esto incentivó un abandono serial, temporal y permanente, de los dirigentes de sus respectivos cargos, y muchos de ellos hoy apuntan a su reelección.
Movidos con oprobiosa celeridad, ambas Cámaras aprobaron dicho proyecto con una holgada mayoría. Es evidenciable una vez más la discriminación argumentativa que se antepone con una total arbitrariedad: ¿por qué una ley no puede alterar disposiciones jurídicas y administrativas vigentes cuando atenta contra la clase política, pero si en los demás casos? El desdibujo de los principios jurídicos (y democráticos) se refugian en guaridas partidarias, que crean blindajes institucionales autoimpuestos.
Muchos afirman que “hecha la ley, hecha la trampa”. Sin embargo, en estas situaciones se vuelve curioso observar como no se necesita una trampa, ya que la trampa es la misma ley.