De qué se trata...
Sistema Acusatorio
Sistema acusatorio y sistema inquisitivo.
Qué son y cuál rige en la Argentina.
Publicado el 25 de agosto del 2020
Por: Luciano C. Oliva
Los sistemas inquisitivo y acusatorio son dos formas típicas de organizar el proceso penal, con diferencias fundamentales, sobre todo en las facultades de actuación de los jueces y los fiscales.
El tema es de actualidad en la Argentina porque estamos migrando de un esquema mayoritariamente inquisitivo (viejo Código Procesal Penal de la Nación) a uno mayoritariamente acusatorio (según lo dispone el nuevo Código Procesal Penal Federal).
¿Cómo es el sistema inquisitivo?
En el actual sistema inquisitivo, podemos confundir el rol del juzgador con el de investigador: el juez además de juzgar, investiga. Por lo tanto, ordena medidas de prueba (o las rechaza), las valora y, por último, decide.
Características del sistema inquisitivo
- Las facultades de investigar y juzgar recaen sobre las mismas personas. El juez tiene potestad de juzgar y de acusar.
- En algunas ocasiones se puede perder la objetividad. Al acusar y también juzgar, el juez puede ser arbitrario.
- El procedimiento en su gran mayoría es escrito.
- Se restringe la oralidad y la publicidad de los actos judiciales.
- Los procesos son largos.
¿Cómo es el sistema acusatorio?
Por su parte, el sistema procesal acusatorio consiste en un sistema donde las partes(el Ministerio Público Fiscal y la defensa), que tienen intereses contrapuestos, se enfrentan en un estado de paridad ante un juez imparcial, quien deberá tomar una decisión en base a las pruebas y argumentos que oportunamente se le presenten.
El sistema acusatorio le brinda al Ministerio Público Fiscal las herramientas necesarias para que pueda avanzar con la investigación. De esta manera, el juez observará el proceso como un agente externo. Esto no quiere decir que las funciones del juez se trasladen al fiscal. Lo que se busca es crear nuevas herramientas que ayuden al proceso sin otorgarle un poder excesivo al fiscal.
En cuanto a las medidas de prueba, deben ser autorizadas por el juez. Cualquiera de las partes podrá solicitarlas. El juez no podrá ordenar medidas de prueba que no sean solicitadas por las partes. Su función estará limitada a analizar las pruebas presentadas, logrando así la imparcialidad y la objetividad del juzgador.
Características del sistema acusatorio
- Oralidad: tienden a desaparecer los expedientes en papel. Se intentará que los planteos realizados por las partes sean resueltos por el juez en la audiencia.
- Contradicción: las partes, que tienen objetivos contrapuestos, plantean sus argumentos y el juez o tribunal, deberá tomar una decisión, debidamente fundada e imparcial.
- Publicidad: las audiencias serán públicas, salvo excepciones previstas legalmente
- Desformalización: se intenta que los actos sean llevados de manera eficiente, pero que no sean excesivos.
- Simplicidad y celeridad: se intentará que los actos sean rápidos y breves, recopilando únicamente información necesaria para la solución del caso.
¿Cuándo entra en vigencia plenamente el nuevo Código Procesal Penal Federal?
El Congreso de la Nación, en el año 2018, mediante la ley 27.063, sancionó el nuevo Código Procesal Penal Federal, que tiene como una de sus características más importantes la adopción del sistema acusatorio. En nuestro país, con excepción de algunas provincias, continúa rigiendo el sistema inquisitivo.
Originariamente, el nuevo Código Procesal Penal Federal debía entrar en vigencia en el año 2016, pero esto no ocurrió por retrasos en la adaptación del sistema.
En 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal dispuso su aplicación en las provincias de Salta y Jujuy, únicos dos distritos del país en el que se encuentra vigente el texto completo.
En paralelo, se han generado diversos planteos en el ámbito jurisdiccional para que se apliquen institutos previstos en el nuevo Código Procesal Penal Federal a trámites del resto del país que se encuentren regidos bajo el viejo Código Procesal Penal de la Nación. En respuesta a este interrogante, la misma Comisión consideró que ya podrían aplicarse aquellos institutos procesales que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la ley 23.984 - viejo Código Procesal Penal de la Nación -.
La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementacion del Codigo Procesal Penal Federal fue constituida oficialmente el 01/07/2020 y aguardamos la confección de un cronograma definitivo de implementación que se deberá elaborar en conjunto con el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
El proyecto de reforma judicial que se discute en el Congreso fija un plazo de hasta dos años para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (que crea) y dispone que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementacion del Codigo Procesal Penal Federal adopte las medidas necesarias para ello.