De qué se trata...

Reforma judicial

¿Qué delitos serán juzgados por el nuevo Fuero Penal Federal?

Publicado el 14 de agosto del 2020
Por: Bruno Zacconi y Nicolás Yacoy

Una de las propuestas más radicales del proyecto de reforma judicial presentado por el gobierno es la creación de un nuevo fuero federal en la Ciudad de Buenos Aires, fusionando dos fueros existentes: el Criminal y Correccional Federal y el Nacional Penal Económico, ambos con asiento en CABA. 

 

Estructuralmente, esta unificación implicará las fusión de las respectivas cámaras, tribunales orales y juzgados de primera instancia de cada fuero y la creación de 23 juzgados nuevos, para completar:
 

  • 46 juzgados de primera instancia, 

  • 17 Tribunales Orales y

  • 1 Cámara de cuatro salas. 

 

Un concepto clave para entender y juzgar la importancia de la propuesta de reforma es el de “competencia”, que es el término técnico jurídico usado para designar el ámbito de actuación de los jueces y demás órganos judiciales: ¿sobre qué tipo de delitos podrán sentenciar los nuevos jueces?

 

La Constitución, que organizó nuestro país bajo la forma de un Estado federal, creó dos órdenes de administración de justicia: uno con competencia general y ordinaria a cargo de las provincias y otro federal, a cargo del gobierno nacional, quetiene una competencia de carácter excepcional, atribuida en función, básicamente, de tres criterios: la materia (delitos contra el fisco nacional, delitos contra la administración pública nacional, secuestros extorsivos, contrabando, narcotrafico, trata de personas, falsificación de moneda, delitos marcarios, terrorismo, delitos contra el medio ambiente, etc.), el sujeto (causas donde sea parte el Estado nacional, causas que se susciten entre habitantes de diferentes provincias, etc), y el lugar(territorios de competencia absoluta del Estado Nacional).

 

El fuero Criminal y Correccional Federal es competente, entonces, para todos aquellos delitos penales federales que ocurriesen en la Ciudad de Buenos Aires. 

 

Debido a la cantidad de causas que exigen conocimientos de tipo económico, financiero y legislativo altamente especializado y que se producen en la ciudad antes mencionada, se ha creado el Fuero Nacional Penal Económico, que tiene una competencia mixta, ya que interviene tanto en ciertos delitos federales como ordinarios. 

 

Si bien el proyecto de ley contempla la unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal y el Penal Económico Nacional, no se define claramente la competencia del nuevo fuero Penal federal, así que la misma, por acumulación, sería la que actualmente tienen los fueros existentes que se fusionan. Vendría a ser, con más detalle, la siguiente:

 

  • Los delitos cometidos en alta mar o en el espacio aéreo.

  • Los delitos cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional.

  • Los delitos definidos por la Constitución Nacional, como la concesión de poderes tiránicos (Art. 29 CN), sedición (Arts. 22 y 127 CN), traición contra la Nación (Art. 119 CN) y otros.

  • Los delitos federales definidos en el Código Penal como los delitos contra la soberanía y la seguridad de la Nación, la falsificación de moneda, la falsificación de documentos públicos, y los delitos que perjudiquen al patrimonio nacional u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados.

  • Los delitos federales definidos en las leyes especiales, como estupefacientes, residuos peligrosos.

  • Los delitos relacionados con las elecciones nacionales.

  • Los delitos cometidos en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga exclusiva jurisdicción, cuando se afecten intereses nacionales o los fines para los cuales esos establecimientos están destinados.

  • Los siguientes delitos, cuando resulte de modo inequívoco que los hechos no tuvieron estricta motivación particular y exista la posibilidad directa o indirecta de resultar afectada la seguridad del Estado o de sus instituciones: terrorismo, secuestro, trata de personas, amenazas agravadas, secuestro extorsivo, fabricación o tenencia de materiales extorsivos, incitación a la violencia colectiva, agrupaciones para la coerción ideológica y delitos contra el órden económico y financiero.

  • Los delitos tributarios.

  • Los delitos del Código Aduanero

  • Los delitos marcarios y relacionados con patentes

  • Los delitosqueporley especial se atribuyen al Fuero Penal Económico.

Aquellos que apoyan el proyecto de ley, sostienenqueesteviene a solucionar la ineficaciadelservicio judicial, en un contexto de severocuestionamientopúblicoycrecienteinseguridad. 

Por el contrario, aquellosqueestán en contra delproyectocreenque la reforma no tieneefectossobre el ciudadanocomúnysusproblemasypreocupacionesyquepor el contrariofavorece a la impunidad de delitos cometidos por gobiernos anteriores, disolviendo el poder real del Fuero Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. 

Los interrogantes que deja abierto este punto fundamental del proyecto son muchos y seguramente serán discutidos oportunamente en los Tribunales. Unoque merece especial atención es el de la competencia sobre los delitos ordinarios o comunes que actualmente conoce el Fuero Penal Económico, de carácter nacional. ¿Pasará a tener el nuevo fuero una competencia mixta federal y nacional en esa materia?

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