De qué se trata...
Moratoria
El detalle del sistema de premios para el contribuyente cumplidor que contempla el proyecto de ley de moratoria.
Publicado el 14 de agosto del 2020
Por: Luciana Pagella
¿QUÉ DICE EL PROYECTO SOBRE EL PREMIO A LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES?
El proyecto de ley con media sanción de la Diputados pretende dar una bocanada de aire a las empresas en el marco del COVID-19.
Respecto de los contribuyentes cumplidores, el proyecto considera ciertos premios según su condición tributaria:
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES → El componente impositivo se exime según la cantidad de cuotas para cada categoría. Éstas van desde 6 cuotas mensuales para las categorías A y B, hasta 2 cuotas mensuales para las últimas categorías, I, J y K). El beneficio no puede superar los $17.500.
PARA INSCRITOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS → deducción según sean:
Personas humanas y sucesiones indivisas → tienen derecho a la deducción de sus ganancias netas un valor adicional del 50% durante un período fiscal.
Micro y pequeñas empresas → podrán optar por las respectivas amortizaciones según la Ley de Impuesto a las Ganancias, o según la presente ley:
Para inversiones en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales y consecutivas
Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas que surja de calcular su vida útil reducida al 50% de la estimada.
La amortización será aplicable sólo para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estos beneficios fiscales no son acumulativos.
¿CUANDO UN CONTRIBUYENTE ES CUMPLIDOR? → Quien, al momento de entrada en vigencia de esta ley, haya cumplido con las presentaciones de declaraciones juradas y con las obligaciones tributarias desde el 1° de enero del 2017.
También se suspende por un año el plazo del vencimiento de la determinación o exigencia de pago de impuestos a cargo de la AFIP, al igual que la caducidad de los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.