De qué se trata...
Regulación del teletrabajo
Los principales puntos de la ley que regula el trabajo efectuado a distancia.
Publicado el 30 de julio del 2020
Por: Martina Scuteri y Luciana Pagella
Puntos clave del proyecto con dictamen de mayoría
DEFINE CONTRATO DE TELETRABAJO - Se constituye cuando se realizan actos, se ejecutan obras o se prestan servicios, de manera total o parcialmente en el domicilio del empleado, mediante tecnologías de la información y comunicación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES - Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos, obligaciones y remuneración que quienes trabajen de manera presencial.
JORNADA LABORAL - Debe ser pactada previamente en el contrato por escrito. Las plataformas que se utilicen para trabajar deberán funcionar sólo durante la jornada laboral pactada.
COMUNICACIÓN ENTRE EL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO FUERA DEL HORARIO LABORAL (O DURANTE LICENCIA) - El empleador no puede encomendar tareas ni enviar mensajes al trabajadro, quien tiene derecho a desconectarse y a no ser contactado.
TAREAS DE CUIDADO - El trabajador tiene derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a interrumpir el trabajo para realizarlas.
VOLUNTARIEDAD - Pasar de la modalidad presencial a la de teletrabajo es siempre voluntario, con acuerdo prestado por escrito. Salvo casos de fuerza mayor.
REVERSIBILIDAD - El trabajador tiene el derecho a exigir el retorno a la modalidad presencial en cualquier momento del contrato, caso en que el empleador deberá asignarle tareas en el establecimiento donde las prestaba, o en otro más cercano a su domicilio. Ante la negativa del empleador, el trabajador puede considerarse despedido o accionar judicialmente para obtenerla.
ELEMENTOS DE TRABAJO - El empleador deberá proveer al trabajador el equipamiento (hardware y software) y su instalación, mantenimiento y reparación. Si el trabajador usa sus propias herramientas o asume mayores gastos en conectividad y/o servicios, debe ser compensado por el empleador.
PRESTACIONES TRANSNACIONALES - Para contratar a una persona extranjera no residente, se necesitará autorización de la autoridad de aplicación y el empleador tendrá un tope para estas contrataciones, el que se fijará en los convenios colectivos.
¿Qué dijo la oposición?
DICTAMEN DE MINORÍA: Algunas de las objeciones al dictamen de mayoría.
Los aspectos específicos de cada actividad serán acordados por las partes y en el marco de las negociaciones colectivas.
Eliminar artículo 6 relacionado a las tareas de cuidado.
La elección de volver a la modalidad presencial por parte del trabajador, sin plazos, ni condiciones, viola la facultad del empleador de organización y dirección de su empresa. Debe ser un acuerdo de partes y contemplar un tiempo de adecuación.
Las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
Suprimir la prohibición a la comunicación en periodo de desconexión.
El dictamen de mayoría no prevé expresa y adecuadamente la posibilidad de provisión de equipamiento por parte del trabajador.
Eliminar artículo 17 relacionado a las prestaciones transnacionales.
¿Qué dice el sector privado?
La media sanción de la ley en Cámara de Diputados no solo genera tensiones dentro del Congreso, si no que ciertos actores del sector privado han manifestado su reticencia. Estas son algunas de sus propuestas:
Unión Industrial Argentina.
Es necesario revisar los artículos relacionados al software usado en la jornada laboral, ya que, por ejemplo, la obligación de registrar el software atenta contra el derecho de propiedad del empleador; revisar el derecho a la reversibilidad, que debiera plantearse tanto por el empleador como por el trabajador; replantear el abordaje de los accidentes laborales; y también advierte sobre el costo para el empleador de la dotación de equipos y software para el teletrabajador.
Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos.
Opinan que el dictamen de mayoría provocaría una caída en la recaudación fiscal, ya que muchos profesionales serían contratados desde el exterior. No tiene en cuenta a los teletrabajadores remotos. Además, el nivel de regulación y los costos que implican para el empleador no fomentan la implementación del teletrabajo en las organizaciones. En consecuencia, profesionales preferirían trabajar para empresas extranjeras.
Cámara Argentina De Comercio
Es necesaria una regulación equilibrada tanto para los trabajadores y su vida personal, como para los empleadores y su dirección de la empresa. Aquella no debe circunscribirse a la pandemia, y también consideran que no es claro cómo se implementaría la desconexión.