De qué se trata...

Economía del Conocimiento

Qué es la economía del conocimiento y con qué beneficios se busca impulsarla. 

Publicado el 29 de agosto del 2020
Por: Camila Montes

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El pasado 25 de junio, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Economía del Conocimiento. Con 246 votos a favor y 2 en contra, la iniciativa busca reemplazar a la ley 27.506 (del 22 de mayo de 2019), cuya aplicación fue suspendida por el Gobierno en enero de este año.

Con el objetivo de promover e incentivar a las empresas con servicios basados en el conocimiento y la digitalización de la información, en el proyecto se establecen una serie de beneficios que prevén duplicar los puestos de trabajo e incrementar las exportaciones del sector de acá a diez años. Asimismo, apunta a facilitar el acceso de las PyMEs al régimen de promoción, de modo que los beneficios fiscales se dirijan a aquellos emprendimientos productivos que efectivamente requieran del fomento estatal.

Estos son lo puntos principales de la media sanción.

INSCRIPCIÓN

Para inscribirse en el registro que se crea: Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el 70% de la facturación total de la empresa durante el último año deberá provenir de las “actividades promovidas”; si no, deberán acreditar el desarrollo de actividades promovidas “de manera intensiva”. 

ACTIVIDADES PROMOVIDAS:

a) Software y servicios informáticos y digitales;

b) Producción y posproducción audiovisual;

c) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

d) Nanotecnología y nanociencia;

e) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

f) Ingeniería para la industria nuclear;

g) Inteligencia artificial, robótica e Internet industrial, Internet de las cosas, sensores, realidad aumentada y virtual, simulación asociada a la industria 4.0.

REQUISITOS:

Deberán contar con dos de los siguientes tres requisitos: 1) demostrar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios y productos; 2) acreditar la capacitación de sus empleados o inversiones en investigación y desarrollo (I+D); 3) acreditar exportaciones de bienes y servicios derivados de las actividades promovidas o de una aplicación intensiva de las mismas. El porcentaje requerido cambia según si es micro, PyME o gran empresa.

Para mantener los beneficios, las empresas deben revalidar su inscripción en el Registro acreditando cada dos años el cumplimiento de los requisitos. 

El autodesarrollo queda excluido como actividad promovida. Se entiende por autodesarrollo el que realiza una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente.

Las Microempresas, cuando tengan una actividad menor a tres años o no registren facturación, solo deberán acreditar el desarrollo de actividades promovidas. Pasados los cuatro años de la inscripción, o en caso de que se deje de considerarlas microempresa, deberán cumplir los requisitos mencionados anteriormente.

BENEFICIOS:

Los beneficiarios podrán convertir, por una única vez, el 70% de las contribuciones patronales, en un bono de crédito fiscal. El monto ascenderá al 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales registradas de mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; personas con discapacidad; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas residentes que hayan sido beneficiarias de planes sociales, entre otros. 

A partir del segundo año de vigencia del régimen y en relación con el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal, se podrá fijar un cupo fiscal, distribuido según criterios y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. 

Los beneficiarios tendrán otros beneficios impositivos, como una reducción del 60% en el impuesto a las Ganancias sobre las actividades promovidas, y exención en IVA y retenciones a las exportaciones. 

FONPEC:

Se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), un fideicomiso para financiar capacitaciones y fortalecer las actividades promovidas. La dirección del fondo estará a cargo de un comité directivo, que definirá las entidades beneficiadas.

¿QUÉ DICE EL SECTOR PRIVADO?

CESSI (Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de Argentina)

El 18 de mayo pasado la entidad, a través de un comunicado, sostuvo que acompañan el tratamiento de la LEC (ley de economía del conocimiento), ya que “continuará impulsando y fomentando la competitividad, exportaciones, apertura de nuevos mercados y generación de empleo de todas las empresas del sector: startups, PyMEs y grandes compañías.”

Fuente:
https://www.cessi.org.ar/ver-noticias-cessi-acompania-el-inminente-debate-de-la-ley-de-economia-del-conocimiento-en-el-congreso-de-la-nacion-2453

ARGENCON

Un comunicado de la entidad del 30 de julio pasado afirmaba que “Es indispensable que nuestro país ofrezca condiciones de competitividad mínimas que permitan a nuestras industrias del conocimiento dar la batalla global con éxito. Impulsar la vigencia de la Ley lo más rápido posible es fundamental para reactivar la economía y fortalecer su capacidad de generar empleo, exportaciones e ingreso de divisas.” A su vez, menciona la existencia de distintos beneficios que la LEC (Ley de Economía del Conocimiento) brindará para el sector, tales como una rebaja en contribuciones patronales (reducción del 70% en los aportes patronales, con un 10% adicionales de descuento en algunos casos y una rebaja del 60% en la tasa del Impuesto a las Ganancias).

Fuente:
https://www.argencon.org/prensa-y-comunicados/argentina-necesita-con-urgencia-una-ley-de-economia-del-conocimiento/

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