De qué se trata...
Concursos y quiebras
Suspensión de plazos procesales y de ejecuciones judiciales y extrajudiciales.
Publicado el 14 de agosto del 2020
Por: Luciana Pagella y Camila Montes
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? El proyecto busca ampliar los plazos procesales en el caso de los concursos acreedores y la suspensión de ejecuciones por 180 días. Es interesante resaltar el hecho de que tuvo media sanción sanción en diputados, con 250 votos a favor, y ninguno en contra.
PUNTOS CLAVE DEL PROYECTO
Se suspenden hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos para la presentación de propuestas de acuerdos preventivos por parte del deudor, y los trámites de quiebra que se inicien desde que la ley tome vigencia.
Se suspenden los plazos procesales del periodo de exclusividad (90 dias) especificados por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Los jueces deberán ordenar un nuevo cronograma de acciones y reprogramar los actos pendientes para después de esa fecha.
Para los juicios que se inicien una vez entrada en vigencia la ley, el plazo para la presentación de las propuestas de acuerdo será de 180 días, prorrogables por otros 60 a pedido del deudor.
Se suspenden de pleno derecho la ejecución de las garantías de obligaciones financieras y las subastas judiciales y extrajudiciales.
Se suspende la caducidad y ejecución de los créditos a los garantes, fiadores, codeudores y demás.
Se prorrogan por un año, contado desde su vencimiento, las obligaciones asumidas por el deudor en acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados. Las cuotas vencidas impagas serán exigibles a partir del 31 de marzo de 2021.
Se suspenden los pedidos de quiebra. Exceptuando de los mismos a las quiebras de personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias. En este último caso, el juez adoptará las medidas necesarias para la rehabilitación de la persona humana.
Se prohíbe el embargo de cuentas bancarias, salvo para el caso de las obligaciones de naturaleza laboral o alimentario.