De qué se trata...

Impuesto a las grandes fortunas

A quiénes alcanza y qué grava el Aporte Solidario Extraordinario.  

Publicado el 01 de octubre del 2020
Por: Martina Scuteri y Delfina González Seijas

El 25 de Agosto la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió dictamen a favor del proyecto ¨Aporte Solidario Extraordinario de las Grandes Fortunas¨. Dicho proyecto fue impulsado por el oficialismo y fue aprobado por 27 votos, de los cuales 25 fueron de diputados del Frente de Todos. De esta forma, resta ser tratado por el plenario del cuerpo.

¿QUÉ DICE EL DICTAMEN DE MAYORÍA?

  • Se crea con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio.
  • ¿A quiénes afecta? A las personas físicas residentes en el país con patrimonios que superen los $200 millones declarados a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Se tendrá en cuenta sus bienes en el país y los que se encuentran en el exterior. Se estima que son 12.000 personas. 
  • La alícuota es de un 2% y a medida que aumenta el patrimonio aumenta la alícuota. 
  • Con respecto a los bienes en el exterior, la alícuota mínima es de un 3%, excepto que se decida repatriar dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la ley.
  • Se estima recaudar aproximadamente $300.000 millones.
  • Lo recaudado será aplicado: un 20% a la compra de insumos médicos, un 20% a subsidios para las PyMES, un 20% para las becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana y un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural. 
  • La aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la AFIP. Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para determinar los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos. También se introduce una cláusula antievasión en la que se otorga facultades a la AFIP para determinar la existencia maniobras de elusión, y en caso de comprobarlas establecer el monto a abonar por el contribuyente. 

¿QUÉ DICE EL DICTAMEN DE MINORÍA? 

  • Grava lo que un impuesto federal ya grava (Impuesto a los Bienes Personales).
  • El impuesto genera un efecto distorsivo y resultados económicos no deseados. 
  • Se trata de un impuesto NACIONAL, EXTRAORDINARIO, sobre el PATRIMONIO, DIRECTO (no está previsto que pueda ser trasladado), REAL (no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes sino el hecho objetivo de poseer un determinado patrimonio), INSTANTÁNEO (no se forma durante un determinado período fiscal sino que toma en cuenta una fecha determinada), PROGRESIVO en términos de que a mayor base imponible también aumenta la alícuota y PROGRESIVO en términos económicos, en el sentido que afecta en mayor grado a quienes poseen mayor capacidad contributiva. 
  • Grava solamente el activo sin tener en cuenta las deudas que este soporte. 
  • Vulnera el federalismo ya que no hay datos sobre el efecto que tendrá en cada uno de los distritos. 
  • La caracterización como “impuesto”, sin importar el nombre que tenga, produce que varias garantías y derechos constitucionales destinados a proteger a los contribuyentes, sean susceptibles de ser violados. Por ejemplo la CONFISCATORIEDAD POR MÚLTIPLE IMPOSICIÓN y PRINCIPIO DE IGUALDAD. 
  • Desalienta la actividad productiva
  • ¿QUÉ PROPONEN? ¨Queremos que las grandes fortunas paguen los impuestos que hoy no pagan, el esfuerzo que no realizan y la solidaridad que les resulta ajena. Queremos encontrar esos patrimonios que están ocultos, esos inmuebles que están subvaluados, esas fortunas que se esconden en empresas de papel y que se refugian en paraísos fiscales. Es allí donde hay que poner el foco, la inteligencia y la tarea para hacerles pagar lo que corresponde.¨

¿QUÉ DICE EL SECTOR PRIVADO?

  • UIA: La Unión Industrial Argentina (UIA) advirtió en un comunicado de prensa que el proyecto “terminará descapitalizando a empresas que invierten, producen y sostienen el empleo”, y sugirió “excluir de la base de imposición a los activos productivos, permitiendo capitalizarlos para inversiones productivas y nuevos empleos”. La crítica de la UIA se refiere a que el proyecto “no diferencia entre la composición de los patrimonios personales formados por capital productivo -empresas, máquinas e inversión tecnológica en el país- de la proporción compuesta por activos financieros o inmuebles”. Asimismo proponen ciertas modificaciones al proyecto como “exenciones de títulos públicos y de obligaciones negociables de empresas argentinas, la incorporación de un mínimo no imponible y la corrección de las alícuotas para evitar tratamientos desiguales." Por último, aclaran que los efectos negativos de este proyecto sobre la economía formal y estas propuestas han sido presentadas a los diferentes bloques parlamentarios. 

  • Foro de Convergencia Empresarial: el mismo, que reúne a las más importante entidades empresarias del país, destacó en un comunicado que “se necesita también generar las condiciones para que haya incentivos a la inversión privada como motor del aumento del empleo en el sector formal de la economía tales como reestablecer el mercado de capitales local, (...) anular rápidamente las medidas de emergencia de carácter eminentemente transitorio sobre controles de precios y consensuar reglas de juego estables para los sectores más dinámicos de la economía.” Debido a esto, el mismo aclaraba que “en este sentido los proyectos de crear nuevos impuestos al patrimonio y a las ganancias de las empresas es un antecedente sumamente negativo para recrear el clima de inversión”.

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